LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Los ambientes naturales de la provincia han sufrido graves modificaciones en los últimos 50 años, que han deteriorado la calidad y la cantidad de su flora y su fauna.
Por ello, la ley 6964 del año 1983, establece normas que rigen las áreas naturales de la provincia y sus ambientes silvestres. Córdoba fue la primera en contar con la ley de este tipo. Con la ley se pretende conservar y promover lo más representativo y valioso del patrimonio natural de la provincia en armonía con las actividades productivas.

Las áreas naturales comprenden:

Parques naturales de la provincia.
Monumentos naturales provinciales.
Refugios de vida silvestre.
Reservas de uso múltiple.
Reservas hídricas.
Reservas forestales.
Reservas naturales de fauna.
Reservas recreativas naturales.
Reservas culturales naturales.

Los parques naturales son representativos de la flora y la fauna autóctona, de considerable extensión, de singular belleza y con ambientes poco alterados por la mano del hombre. Por ejemplo Parque Provincial Chancaní (departamento Pocho).
Los monumentos naturales son sitios con algún rasgo de singular importancia científica, estética o cultural que requiera protección y preservación absoluta. Por ejemplo Los Volcanes de Pocho (departamento Pocho).
Los refugios de vida silvestre poseen ambientes poco alterados y representan una reserva genética de interés público. Por ejemplo el Monte de las Barrancas (departamento Ischilín).
Las reservas de uso múltiple combinan la presencia transformadora del hombre con ambientes naturales y recursos silvestres.
Las reservas hídricas cuentan con reservorios hídricos insertos en ambientes silvestres, en ellos se pueden aplicar medidas conservacionistas. Por ejemplo La Quebrada (Departamento Colón).
Las reservas forestales comprenden áreas boscosas autóctonas donde se puede experimentar medidas conservacionistas. Por ejemplo Chancaní.
Las reservas naturales de fauna se destacan por tener capacidad para concentrar y permitir el desarrollo de animales silvestres por ejemplo, las Laguna La Felipa (departamento Juárez Celman).
Las reservas recreativas naturales son bellas, tranquilas, amplias y se deben preservar para brindar propósitos recreativos, turísticos y/o educativos. Por ejemplo, El Diquecito (departamento Colón).
Las reservas culturales naturales conservan testimonios antropológicos en lo histórico y en lo natural. Por ejemplo Cerro Colorado (departamento Sobremonte).
La ley provincial 7343 del año 1985 establece los principios para la conservación, preservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la provincia para lograr y mantener una óptima calidad de vida. Comprende la planificación, el ordenamiento territorial, la utilización racional de los recursos naturales, la creación, la protección, defensa y mantenimiento de áreas y reservas naturales y la prohibición y/o corrección de actividades degradantes.
Para conservar la fauna, además de crear áreas de reserva hay que controlar el estricto cumplimiento de las leyes que regulan la caza y la pesca.
Varias especies han desaparecido de nuestro territorio durante este siglo: el jaguar, el tatú carreta, el venado de la pampa, etc. Si no se eliminan los factores de presión, muchas otras especies corren igual peligro de desaparición como el guanaco, la lampalagua, el ñandú, la iguana, el loro hablador, la mara, el gato montés, el zorro colorado, etc.
Según el interés que despierte su caza, las especies se pueden clasificar en cuatro categorías:

De interés deportivo: pecaríes, patos, vizcachas, liebres, jabalíes, palomas, etc.
Perjudiciales: (atacan al ganado o transmiten enfermedades) pumas, gatos monteses, loros, serpientes, comadrejas, palomas, etc.
De interés comercial: aves cantoras, iguanas, zorros, vizcachas, tortugas, liebres, etc.
De interés alimenticio local: (para consumo familiar por ser la única fuente de proteínas) conejos, ñandúes, guanacos, quirquinchos, corzuelas, pecaríes, maras, vizcachas, etc.